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El TJUE exige igualar la indemnización de contratos fijos y temporales

Martín Godino, de Sagardoy Abogados, considera necesario 'unificar la indemnización', a menos que exista una 'clara diferenciación objetiva'

 
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20/09/2016 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que la legislación española en el tratamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato de los trabajadores interinos es contrario al acuerdo marco europeo. En este sentido, en una sentencia publicada el pasado 14 de septiembre, dicta que es discriminatorio no equiparar las compensaciones por extinción, independientemente del tipo de contrato.

Actualmente en España, la indemnización por extinción de los contratos es diferente para los fijos y los temporales. En el primer caso, al empleado le corresponden 20 días por año trabajado, frente a los 12 días para los de duración determinada. La sentencia del TJUE dicta que los trabajadores temporales tienen el derecho de percibir la misma indemnización que los trabajadores fijos de 20 días por año trabajado, puesto que no existe “una razón objetiva” para justificar una “diferencia de trato”. 

Pese a que se refiere a un caso concreto de interinidad, explica el presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), Martín Godino, esta “se trata de una sentencia realmente importante”. La resolución del TJUE afecta a un contrato de interinidad, una modalidad temporal que no tiene derecho a indemnización, a diferencia de contratos por obra y servicio, eventuales y por circunstancias de la producción que sí tienen derecho a percibir 12 días por año trabajado. 

“A mi modo de ver, la sentencia obliga al legislador nacional a adaptar la normativa para el cumplimiento del acuerdo marco europeo”, apunta el socio director de Sagardoy Abogados. Tal y como dicta el TJUE, la legislación española es contraria a la europea y no existen razones que justifiquen tal discriminación en la extinción del contrato. Por eso, Godino considera necesario “unificar la extinción de contratos, salvo en supuestos donde haya una clara diferenciación objetiva que permita hacer tal distinción”, concretando que un contrato temporal no debe entenderse como una justificación válida

En definitiva, el presidente de ASNALA considera que “va a ser obligatorio unificar la indemnización por extinción en los contratos, tanto fijos como temporal”, aunque apunta alguna excepción como, por ejemplo, el caso de los contratos formativos. En estos “sí puede encontrarse una justificación objetiva por diferencias en el contrato, precisamente porque este trabajador está aún en formación y el valor del trabajo no es equiparable al de un empleado a tiempo indefinido”.

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