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23/09/2016 El Tribunal Supremo equipara el despido colectivo de las empresas con los centros de trabajo que dispongan de más de 20 trabajadores.
Apoyándose en una sentencia de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo equipara el despido colectivo en empresas y en centros de trabajo de más de 20 personas.
El estatuto de los trabajadores dice, a grandes rasgos, que será considerado despido “colectivo” cuando este afecte al 10% de la plantilla de una empresa, con reglas específicas para empresas más grandes y más pequeñas.
En este sentido, el Supremo considera en una sentencia que también será un despido colectivo cuando ese porcentaje afecte, no al conjunto de la empresa, sino a un centro de trabajo que de empleo a más de 20 personas.
Así, el TS da por bueno la nulidad de 12 despidos por parte de la empresa Zardoya Otis en 2014. El motivo de que sea considerado despido colectivo es que, a pesar de que la empresa poseías más de 3.000 trabajadores, el centro de trabajo donde tuvo lugar tenía 77 trabajadores, superando ese umbral del 10%.
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