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La Justicia obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad

El fallo contradice el criterio seguido por la Agencia Tributaria y abre la puerta a un alud de reclamaciones

 
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22/11/2016 Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia, recogida por el diario Cinco Días. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.

El abogado y asesor fiscal apunta que, teniendo en cuenta los plazos de prescripción, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

Hacienda denegará probablemente la petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es sencillo ni automático. De hecho, la sentencia del TSJ de Madrid resuelve una solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014.

Las contribuyentes que han sido madres este año o lo serán en el futuro es preferible que sigan el criterio de Hacienda y tributen por la prestación por maternidad. Posteriormente, tienen la opción de solicitar la devolución del IRPF e iniciar la vía administrativa o judicial. Actuando así, evitan la sanción que Hacienda impondría en el caso de que directamente no tributaran por la ayuda.

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