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10/01/2017 El Tribunal Superior de Justicia del PaÃs Vasco, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, establece que tolerar el acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otros empleados, a través de una conducta pasiva, constituye una falta laboral muy grave y culpable, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.
La ponente, la magistrada Lumbreras Lacarra, ha avalado -vía sentencia- la posibilidad de sancionar a un empleado que sea testigo o conocedor de una situación de acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otro y no actúe denuncándolo a la empresa.
En este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2016 recoge que la compañía podría asentar los motivos del despido "en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", según se ha publicado en el diario La Expansión. Este abuso exige no sólo la existencia de una relación laboral, sino una violación de los deberes de fidelidad y una actuación con conocimiento laboral de esa conducta vulneradora por parte del trabajador.
En los despidos disciplinarios debe ser el empresario quien pruebe la existencia de esa causa que alega como motivo del despido, según sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 1988.
olegoana 11/01/2017 a las 18:11
Plan de Igualdad: el objetivo de empresa imprescindible para el 2017 https://goo.gl/euDs1f
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