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31/01/2017 El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso de amparo a una mujer que, estando de baja por embarazo de riesgo, no fue comunicada de sus posibilidades de mejora o ascenso dentro de la empresa.
La sentencia, de 16 de enero, dicta que la actuación de la empresa supuso una discriminación debido a su sexo, contraria al artículo 14 de la Carta Magna. “Esta situación de perjuicio o trato peyorativo viene derivada de su condición de mujer", recoge la sentencia.
Así, añade que el único motivo por el que no pudo promocionar “se debió, en exclusiva, al hecho de hallarse en situación de baja laboral por embarazo de riesgo y ulterior maternidad, única situación en la que sólo es posible encontrarse una persona si es mujer”.
La demanda fue interpuesta por una empleada con un contrato laboral de 20 horas semanales que al regresar de su baja por maternidad tuvo conocimiento de que la empresa había incorporado a otra trabajadora con un contrato de 30 hora y para otro centro de trabajo. A pesar de que el convenio colectivo le otorgaba preferencia a la madre para ocupar el nuevo puesto de trabajo, la empresa no le dio opción a ello.
A su regreso, la demandante pidió su traslado al nuevo centro. Ante la negativa de la empresa, la trabajadora decidió demandar.
El ponente de la sentencia, el magistrado Narváez Rodríguez, recuerda que, según la doctrina constitucional, el embarazo es un "elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres". Por ello, es necesario compatibilizar la protección de la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora con la conservación de sus derechos profesionales.
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