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A debate la nulidad de los despidos durante una baja médica

El TJUE considera que el despido de un empleado de baja es 'discriminatorio por incapacidad'

 
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07/02/2017 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera nulo -en lugar de improcedente- el despido de un trabajador de baja por accidente laboral.

La justicia europea ha abierto de nuevo el debate sobre si los despidos de los empleados que están de baja médica por accidente laboral pueden ser nulos o no. En caso de serlo, supondría la readmisión del trabajador con las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido. En el caso de considerarse improcedente únicamente sería indemnizado.

En esta ocasión, una respuesta a una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE ha permitido que el juzgado de lo social número 33 de Barcelona haya declarado nulo el despido de un trabajador durante su baja médica.

Concretamente, el caso ocupaba al cocinero de un hotel de Barcelona que, en el momento de ser despedido, se encontraba de baja por un accidente laboral que tuvo en su puesto de trabajo al resbalarse y romperse varios huesos. Este accidente tuvo lugar el 3 de octubre de 2014. El 26 de noviembre del mismo año, mientras el empleado aún seguía de baja, fue despedido de forma disciplinaria "por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo".

El trabajador, por su parte, demandó a la empresa requiriendo la nulidad de su despido por considerarlo "discriminatorio por razón de discapacidad".

Cabe destacar que los despidos que se producen en un periodo de baja médica, pero tienen una justificación que no está relacionada con la baja suelen calificarse como despidos improcedentes y no nulos.

Por este motivo, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona decidió preguntar al TJUE si en este caso podía considerarse un caso de discriminación por discapacidad. La respuesta del TJUE llegó el 1 de diciembre de 2016 con una interpretación flexible. Así, apuntaba a que  una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.

En definitiva, la justicia europea admite la posibilidad de que un despido durante una baja médica sea considerado nulo y no improcedente en los casos en que la incapacidad temporal pueda convertirse de carácter "duradero", pudiéndose considerar como "una discapacidad".

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