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Justicia niega reanudar el subsidio a un trabajador que había renunciado a su empleo

El Tribunal entiende que el empleado había abandonado voluntariamente el puesto

 
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08/03/2017 El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social de Murcia, en la que se rechazaba la demanda presentada por un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras haberle negado la posibilidad reanudar el cobro del subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo considera que el empleado había abandonado "de forma voluntaria" el empleo de corta duración, lo que suspendió la prestación.

En la sentencia, publicada por el diario Invertia, la sala de lo Social expone que los supuestos de dimisión no están previstos "como situación legal de desempleo", ni siquiera si ocurren durante el período de prueba, por lo que desestima las peticiones del trabajador, que no percibirá esta ayuda.

Según el fallo el empleado comenzó a percibir el subsidio en abril de 2009 y tras dos años con un contrato indefinido, en noviembre de 2011, coincidiendo con su registro de alta en la Seguridad Social, optó por despedirse por motivos personales, tras lo cual solicitó que se reanudara la prestación de desempleo, que fue finalmente rechazada por el SEPE.

Ahora el Supremo vuelve a dar la razón al organismo y afirma que el acceso a este subsidio se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva y señala, según destaca el diario Invertia, que la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión de la ayuda, que puede ser retomada sólo si se solicita en calidad de demandante de empleo.

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