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15/03/2017 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia por el que reconoce el derecho de la empresa a prohibir el uso del velo islámico en el espacio laboral, siempre y cuando la medida responda a una política de «neutralidad religiosa y de convicciones» que el empresario aplica a todos sus empleados.
La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo, tal y como recoge el diario ABC.
La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos» y ahora el tribunal con sede en Luxemburgo le ha dado la razón, señalando que se trata de una discriminación indirecta que garantiza un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes.
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