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Las empresas ya pueden reservar el crédito formativo

Formalia y el Grupo Preving revelan las novedades que introducidas por el Real Decreto 694/2017

 
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07/05/2018 Desde el 1 de enero de 2018 ya están en vigor algunas novedades, que ya mencionaba la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017 que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación con el sector de la Formación Bonificada. Según aseguran desde el Grupo Preving, “la medida estrella es la posibilidad de acumular el crédito no dispuesto”.

Tal y como expone el artículo 11.3 del Real Decreto, “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa”.

En esta línea, desde Formalia, perteneciente al Grupo Preving, facilitarán a todas las empresas “de menos de 50 trabajadores poder utilizar el crédito y acumular lo no gastado del año siguiente”, además de “acumularlo hasta dos años seguidos”, según ha explicado en un artículo su Director Nacional de Formación, Miguel Ángel Lucas Romero.

Asimismo, el directivo ha informado que para obtener el “Nuevo Convenio de Adhesión” y que pueda ser comunicada “la reserva del crédito, en caso de no usarlo”, es importante contactar con un “Técnico o Comercial de cualquiera de las empresas de Grupo Preving” o con info@e-formalia.es, antes del 30 de junio. Será él quien además informe gratuitamente del crédito disponible para formar a los trabajadores.

“Las empresas podrán indicar, hasta el 30 de junio, si desean acumular el crédito, sin necesidad de indicar el importe”, destaca. “En este caso, el crédito del cual la empresa no haya dispuesto a 31 de diciembre, se acumulará para el o los dos ejercicios siguientes”, añade.

Por otro lado, el responsable advierte que, en caso de no hacer el trámite antes del 1 de julio, la cuantía no dispuesta se considerará desestimada por las empresas. “Si una empresa decide (por ejemplo, en mayo) que quiere guardar el crédito para el próximo año, pero en septiembre decide hacer una formación, es posible utilizar el crédito, aunque se haya comunicado la voluntad de reservarlo para el o los dos ejercicios siguientes”, concluye Lucas Romero.

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