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15/05/2018 Dada la criticidad de esta cuestión, desde Grupo Preving, y al objeto de "velar por la seguridad" de sus clientes, según apuntan, han querido poner de relieve la importancia de "conservar la documentación en materia preventiva el mayor tiempo posible, con base a la normativa -nacional y europea- existente".
Según explican en un artículo los expertos del Grupo Preving, conforme al artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se debe conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece en su artículo 4.3 la prescripción de las infracciones en prevención de riesgos laborales hasta en 5 años.
Así pues, en consecuencia, "deviene absolutamente necesario conservar durante, como mínimo, el mismo período, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones al respecto cuyo incumplimiento supone infracción", destacan.
Además indican que existe normativa específica sanitaria sobre la obligación de mantener durante más tiempo los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, y ante procesos "como un recargo de prestaciones donde la empresa debe certificar que cumplió con sus obligaciones preventivas frente a un trabajador por un accidente que pudiera haber ocurrido hace más de cinco años, cualquier documentación que el empresario presente puede suponer una prueba de descargo".
De hecho, el artículo 22, relativo a la vigilancia de la salud, de la ya citada Ley 31/1995 señala que: "En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen". Por tanto, la legislación en materia de salud laboral determina mayores períodos mínimos de conservación de las historias clínicas en función de la naturaleza o sector de trabajo de los afectados, y riesgos que determinadas tareas laborales pueden tener en la salud de los trabajadores teniendo en cuenta la potencial gravedad y tiempo de latencia entre la exposición y la aparición de síntomas.
Otras normativas que también detalla el Grupo en su artículo son:
Con carácter general, todas estas normas específicas determinaban que si un empresario cesaba en su actividad, el que le sucediera recibiría y conservaría la documentación anterior. Y si el cese de la actividad se produjera sin sucesión, la empresa lo tendría que notificar a la autoridad laboral competente, dándole traslado de toda la documentación que incluyeran historias clínicas.
Asimismo, los expertos señalan que, en el marco de las distintas normas laborales, existen también protocolos de vigilancia sanitaria específica que fijan plazos adicionales de conservación de la documentación sanitaria. Los protocolos no forman parte de la legislación pero tienen un gran valor orientativo para empresarios, trabajadores y sus representantes y administraciones públicas competentes en la materia.
Por otra parte, en materia de subcontratación, es igualmente predecible el obligado plazo de conservación de, como mínimo, 5 años, pues el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, obliga a conservar durante los 5 años posteriores a la finalización de la obra el preceptivo Libro de Subcontratación, libro en el que, entre otros aspectos, se debe reflejar las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido.
Anónimo 18/08/2019 a las 20:29
Y si los falsifican? También cumplen con la ley y los guardan? Lo digo con ironía claro esta...
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