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Cómo gestionar la PRL de los trabajadores desplazados al extranjero

Quirón Prevención revela los retos que implica internacionalizar las empresas

 
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14/06/2018 Internacionalizar una empresa española conlleva retos de todo tipo, entre los que se encuentra gestionar equipos cada vez más globales y más heterogéneamente distribuidos en los distintos mercados donde operan. "Estos trabajadores desplazados al extranjero suponen una fuerza laboral más que gestionar", destacan desde Quirón Prevención.

¿Cómo abordar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores desplazados al extranjero? ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta al respecto? Los expertos de Quirón Prevención explican que, como criterio general, "los trabajadores desplazados al extranjero se rigen por la legislación en prevención de riesgos laborales que sea más restrictiva y favorable para su salud y seguridad".

En éste sentido, exponen las situaciones habituales. Por un lado, indican que, en el caso de los trabajadores que se desplazan a otros países de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), este desplazamiento está regulado por la Directiva 96/71 de 16 de diciembre, y las empresas serán las que deban garantizar que las condiciones de trabajo sean las establecidas por la normativa del país miembro. Sin embargo, en el caso de que dicho desplazamiento sea fuera de la UE, "no hay una legislación que específicamente regule la PRL", aunque si han sido contratados en España, "la empresa deberá aplicar Ley de prevención de riesgos laborales española en los países de destino", explican los expertos. A ello se añade, además, la necesidad de cumplir con las propias leyes nacionales de aquellos países.

"La prevención de riesgos laborales de los trabajadores desplazados en el extranjero debe abarcar la salud y seguridad global de los mismos, puesto ya que el simple hecho de cambiar de entorno puede exponer a los empleados a distintas situaciones de riesgo", añaden los expertos que, no obstante, matizan: "La empresa deberá velar por la prevención de riesgos laborales en un plano más amplio", que comprende otros riesgos como, por ejemplo, los vinculados al contagio de enfermedades por condiciones sanitarias deficientes, con la violencia e inseguridad del país de destino, los derivados de fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes naturales y a fallos en la seguridad vial del país.

Por otro lado, desde Quirón Prevención recomiendan que, antes del desplazamiento de los trabajadores, un equipo de prevención de riesgos laborales estudie "las eventuales situaciones de riesgo" y desarrollen "un plan de prevención acorde a ellas", el cual debe ser comunicado a los empleados. "Este plan de prevención debe contener una guía sanitaria y de seguridad", señalan.

Por último, la compañía explica que España mantiene convenios con ciertos países -pertenecientes a la UE y a la EEE- por los que los trabajadores pueden seguir cotizando a la Seguridad Social española, así como convenios particulares con otros países como, por ejemplo, en ciertas naciones de Latinoamérica o en EEUU y Canadá. No obstante, en ambos casos, "hay que tramitar este desplazamiento en la administración de la Seguridad Social", aseguran.

Respecto al resto de países, "los trabajadores desplazados en el extranjero deberán darse de alta en el sistema por el que se rige el lugar de destino", añaden. Además, destacan que, en el caso de trabajadores desplazados a otros países de la UE y EEE, estos deberán tener la Tarjeta Sanitaria Europea, que se puede solicitar en las administraciones de la Seguridad Social española y a través de internet.

"En otros países, las situaciones que se pueden dar son de lo más variadas. Es posible que tengan convenios especiales que detallen la cobertura sanitaria de los trabajadores españoles allí, pero en otros casos donde no hay convenios, el empleado podrá acceder al servicio sanitario público, pero este será abonado por la mutua que se encarga de gestionar su salud laboral en España", concluyen.

 

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