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¿Qué limitaciones de actividad y movilidad implica el actual estado de alarma?

Randstad facilita una infografía con la que se aprecia de manera mucho más clara

 
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17/03/2020 El actual estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado viernes va a tener un fuerte impacto en la economía. A la espera de que en los próximos días previsiblemente se vayan comunicando diferentes medidas y ayudas económicas, desde Randstad creen conveniente mantenernos al día de la situación.

Para ayudarnos a entender mejor los aspectos y limitaciones más importantes del estado de alarma desde Randstad nos adjuntan una serie de documentos que creen que serán de nuestro interés.

Por un lado, recogen la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por el otro, han diseñado esta infografía sobre las principales aspectos a tener en cuenta y que hace especial hincapié en las limitaciones en términos de movilidad y de actividad.

Así, los únicos supuestos donde se autoriza la movilidad de las personas son para:

  • adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necedidad
  • asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables
  • desplazamiento al lugar de trabajo
  • asistencia a servicios y centros sanitarios 
  • retorno al lugar de residencia habitual
  • desplazamiento a entidades financieras o de seguros
  • por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

También se autoriza la apertura de establecimientos de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; médicos y farmacias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; gasolineras; estancos; equipos tecnológicos y telecomunicaciones; alimentos para animales de compañías; lavanderías y tintorerías; comercio por internet, telefónico y por correspondencia; educación y formación online o a distancia; hostelería y restauración con servicio a domicilio; lugares de culto y ceremonia civil y religiosa (con condiciones especiales).

Por último, queda suspendida la actividad relativa a educación y formación presencial; hostelería y restauración in situ; museoa, archivos y bibliotecas; monumentos; espectáculos públicos; actividades deportivas y de ocio, y procesos administrativos y judiciales, y, por lo tanto, este tipo de instalaciones/eventos permanecerán cerrados/cancelados hasta nuevo aviso. 

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