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30/03/2020 Esta noche se ha publicado en el BOE la última medida del Gobierno en la crisis del Coronavirus: el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Con él se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Randstad ha elaborado una recopilación de los puntos que incluye este RD para aclarar las dudas que todos los profesionales puedan tener.
El RD establece un permiso retribuido recuperable que va desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, para todos los trabajadores que no desempeñen servicios en actividades esenciales salvo que:
Durante dicho permiso, la empresa debe abonar la retribución ordinaria (lo que le hubiera correspondido al trabajador de haber trabajado). El trabajador deberá recuperar esas horas entre el levantamiento del estado de alarma y el 31/12/2020, respetando la normativa (general o de convenio) de descanso mínimo semanal y entre jornadas, la jornada máxima diaria y el preaviso para la activación de la jornada irregular y los derechos de conciliación.
La recuperación de horas debe ser negociada con la RLT. De no existir esta, se deberá constituir una ad hoc en cinco días (se aplican las mismas reglas para su constitución que en los ERTE Covid por causas objetivas del art. 23.1.a del RD-ley 8/20) a través de un periodo de consultas con duración máxima de siete días.
La empresa junto con la RLT o la comisión representativa deben acordar: la recuperación de todas o de parte de las horas, el preaviso mínimo al trabajador (día y la hora de la prestación) y el periodo de referencia para la recuperación.
Si no hay acuerdo entre las partes, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
El Real Decreto-ley también especifica la relación de actividades esenciales donde no aplica el permiso. Tampoco resultará de aplicación el permiso a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
El Real Decreto-ley establece tres reglas de excepción para las empresas que no desarrollan actividades esenciales:
1. Las empresas que deban aplicar este permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrán como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
2. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios hoy,l lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
3. Los trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este Real Decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
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