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30/04/2020 En pocos días, se va a cumplir el primer año del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció en España la obligatoriedad de establecer un sistema de control horario en todas las empresas. Tras este periodo, son muchas las dudas que siguen surgiendo relacionadas con la ley y, más en estos tiempos, marcados por el Covid-19, en los que muchos empleados están teletrabajando y algunas empresas “se relajan” en el registro de horas.
Tal y como destacam desde el Grupo SPEC, la empresa tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos en España, Portugal y América Latina, siguen surgiendo numerosas dudas en torno a esta ley y, aún más, en el momento actual, en el que muchas empresas se encuentran ante la novedad de tener a gran parte de su plantilla teletrabajando.
A pesar de la actual situación de confinamiento masivo, el registro de jornada continúa siendo obligatorio con el teletrabajo. La falta de medios o la imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento, no son una excusa, tal y como ya han reflejado algunas sentencias.
Desde el Ministerio de Trabajo se ha enfatizado la potenciación del teletrabajo como medida para evitar la propagación del virus, y también como opción recomendada una vez se supere la crisis.
La consolidación de esta modalidad de trabajo exigirá también un mayor control horario y del registro de jornada por parte de las empresas. Por esto, es conveniente que las empresas pongan a punto sus sistemas de control horario para este tipo de trabajadores, ya que no va a ser algo momentáneo sino que se va a extender en el tiempo.
“Con la actual situación desde Grupo SPEC se ha potenciado aún más la funcionalidad de fichar desde casa, ya que muchas compañías han tenido que adaptar sus gestiones de control horario porque se han encontrado que, en poco tiempo, han pasado a tener prácticamente la totalidad de la plantilla teletrabajando” comenta Marcelo Dos Reis, Director General del Grupo. “De hecho, hemos realizado acciones comerciales para apoyar al sector empresarial en ese cambio, para que no les genere un impacto económico, con el lanzamiento de una APP para fichar en remoto de forma gratuita”, añade.
Existen muchas dudas al respecto del control horario, y es por eso que desde Grupo SPEC nos resuelven estos interrogantes:
El registro de horas de trabajo se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales y trabajadores a distancia.
En cuanto a las formas de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad, como es el teletrabajo y horarios más flexibles, el registro de la jornada laboral no constituye un impedimento.
En este punto, la empresa puede descontar este tiempo del cómputo total de horas. Es algo que pueden decidir las compañías, si contabilizar o no como parte de la jornada laboral esas pausas.
Según la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo no existe la obligatoriedad de entregar mensualmente un informe de registros de jornada al trabajador, excepto cuando se produzcan horas extraordinarias.
Este documento deberá contener por expresa mención legal el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
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