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Empresas y trabajadores, desprotegidos por la falta de regulación sobre teletrabajo

Apenas el 9% de las empresas tienen en su plantilla la figura del Compliance Officer

 
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14/07/2020 Ahora que el trabajo en remoto se ha extendido en miles de empresas y profesionales, es cuando urge una adaptación normativa que proteja y esté adaptada a la nueva normalidad de los trabajadores. De hecho, ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Directiva 90/270/CEE protegen de las nuevas fórmulas de teletrabajo.

De hecho, según un estudio realizado por el bufete Lucas Franco Abogados, la normativa actual de trabajo es completamente insuficiente para garantizar y proteger el trabajo a distancia de los profesionales, y expone legalmente a las empresas que lo adoptan para afrontar la prevención penal y las posibles denuncias que surgirán en la nueva era después de la pandemia.

Según Lucas Franco Abogados, apenas el 9% de las empresas tienen en su plantilla la figura del Compliance Officer, un experto legal responsable en supervisar y gestionar el cumplimiento normativo dentro de la empresa .

En este sentido, este es el principal reto de las empresas después del Estado de Alarma es en materia de prevención de riesgos laborales.

A este respecto, Daniel Lucas, director del bufete Lucas Franco Abogados, explica: “Es necesario que, con carácter urgente, las empresas implementen políticas denominadas de teletrabajo y seguridad digital, que les permitan establecer protocolos de control de estas áreas”.

Analizada la normativa legal respecto al trabajo, desde el bufete explican que la Directiva 90/270/CEE que rige actualmente en las empresas, establece la obligatoriedad por parte de las empresas de respetar la vida privada del trabajador. Además, comienza a introducir la posibilidad de utilizar sistemas de monitorización a distancia.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores tampoco profundiza en la nueva realidad que impone el teletrabajo bajo la denominación de trabajo a distancia y contempla los siguientes factores:

  • Debe formalizarse por acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador.
  • Se garantizan los mismos derechos laborales que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, incluida la protección en materia de PRL.
  • El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.

 

Normativa insuficiente

Esta previsión normativa no es suficiente. Los retos a los que se enfrenta la empresa es establecer un protocolo y política de teletrabajo eficaz y eficiente, prestando atención a estos aspectos:

  • Sobre el lugar de trabajo: Debe adoptar un sistema eficaz en convenio o anexo al contrato de trabajo que le permita asegurarse que el empleado cuenta con medios espaciales, no necesariamente en su propio domicilio, y técnicos suficientes y adecuados para el desempeño de sus funciones respetando en integridad los días y jornadas laborales. En cualquier caso, el equipo de PRL debe asumir una labor formativa al trabajador para garantizar que el mismo está al corriente de sus obligaciones de cuidado y atención en puesto laboral.
  • Sobre garantías de derechos del trabajador: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los derechos que venía disfrutando, descansos, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social integral, como el resto de los empleados de la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física en la empresa.
  • Sobre los equipos informáticos: El sistema implantado por la empresa debe garantizar en proporcionar e instalar los medios técnicos y garantizar el mantenimiento de estos en buen estado siendo preciso un protocolo o política de seguridad informática por el que el trabajador asuma los conocimientos y obligaciones de cuidado de los equipos suministrados y el uso adecuado y responsable del acceso a internet y correo electrónico corporativo.
  • Será necesario adoptar un sistema de control y supervisión del empleador de forma anunciada y comunicada al trabajador sobre las funciones del cargo desempeñadas y el uso del material facilitado. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos será efectuado siempre y en todo momento bajo el control del empleador y la responsabilidad del trabajador siguiendo los procedimientos establecidos en la empresa definidos en el reglamento interno de trabajo.
  • Sobre la Confidencialidad. Otro de los hitos que deben afrontar es garantizar los medios de control por los que el trabajador se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Y evitar que se divulgue directa o indirectamente la información sensible y confidencial de la empresa.

 

Los modelos de prevención penal deben, por tanto, contener políticas de empresa destinadas a la organización del teletrabajo, al control del uso de los medios materiales de a la empresa, así como de las funciones laborales desarrolladas por el trabajador.

En caso contrario, la compañía podría verse afectada por una grave brecha en el sistema organizativo que podría desembocar en una responsabilidad, al menos reputacional, para la propia compañía.

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