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14/07/2020 Ahora que el trabajo en remoto se ha extendido en miles de empresas y profesionales, es cuando urge una adaptación normativa que proteja y esté adaptada a la nueva normalidad de los trabajadores. De hecho, ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Directiva 90/270/CEE protegen de las nuevas fórmulas de teletrabajo.
De hecho, según un estudio realizado por el bufete Lucas Franco Abogados, la normativa actual de trabajo es completamente insuficiente para garantizar y proteger el trabajo a distancia de los profesionales, y expone legalmente a las empresas que lo adoptan para afrontar la prevención penal y las posibles denuncias que surgirán en la nueva era después de la pandemia.
Según Lucas Franco Abogados, apenas el 9% de las empresas tienen en su plantilla la figura del Compliance Officer, un experto legal responsable en supervisar y gestionar el cumplimiento normativo dentro de la empresa .
En este sentido, este es el principal reto de las empresas después del Estado de Alarma es en materia de prevención de riesgos laborales.
A este respecto, Daniel Lucas, director del bufete Lucas Franco Abogados, explica: “Es necesario que, con carácter urgente, las empresas implementen políticas denominadas de teletrabajo y seguridad digital, que les permitan establecer protocolos de control de estas áreas”.
Analizada la normativa legal respecto al trabajo, desde el bufete explican que la Directiva 90/270/CEE que rige actualmente en las empresas, establece la obligatoriedad por parte de las empresas de respetar la vida privada del trabajador. Además, comienza a introducir la posibilidad de utilizar sistemas de monitorización a distancia.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores tampoco profundiza en la nueva realidad que impone el teletrabajo bajo la denominación de trabajo a distancia y contempla los siguientes factores:
Esta previsión normativa no es suficiente. Los retos a los que se enfrenta la empresa es establecer un protocolo y política de teletrabajo eficaz y eficiente, prestando atención a estos aspectos:
Los modelos de prevención penal deben, por tanto, contener políticas de empresa destinadas a la organización del teletrabajo, al control del uso de los medios materiales de a la empresa, así como de las funciones laborales desarrolladas por el trabajador.
En caso contrario, la compañía podría verse afectada por una grave brecha en el sistema organizativo que podría desembocar en una responsabilidad, al menos reputacional, para la propia compañía.
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