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22/09/2020 El Gobierno ha aprobado hoy la ley para la regulación del teletrabajo. Tras semanas de negociaciones con sindicatos y patronal, la nueva normativa determina que serán las empresas quienes asuman todos los costes del teletrabajo, aunque su aplicación deberá realizarse a través de la negociación colectiva. El trabajo a distancia será en todos los casos voluntario para las dos partes, y solo se considerará como tal si afecta el 30 % de la jornada laboral durante al menos tres meses, y será reversible.
Así, la nueva norma aprobada hoy contempla que el teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Además, los profesionales acogidos al teletrabajo tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha apuntado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma “iguala derechos” y ha insistido en que las empresas se han de hacer cargo de “todos los gastos” necesarios para prestar el trabajo a distancia y su mantenimiento. Las empresas tienen 20 días para adaptarse a la nueva normativa una vez publicada en el BOE. “Aumenta la productividad y aumentará sin duda la competitividad de la economía española”, valoró la ministra.
Esta mañana los órganos de decisión de CEOE, CCOO y UGT han avalado el texto preacordado con el Ministerio de Trabajo anoche. El texto recoge la voluntariedad del teletrabajo, que requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
El gran obstáculo en la negociación ha sido si se debía aplicar la regulación durante la pandemia, es decir, de forma retroactiva. La patronal entendía que es derivado de una situación extraordinaria, que no será definitivo y que no será permanente en muchas empresas, y su opinión ha prevalecido.
Se aplicará la normativa laboral ordinaria. Es decir, en caso de una decisión gubernamental o una cuarentena, los trabajadores tendrán derecho a exigir a la empresa que les dote de los medios suficientes para trabajar, algo que ya contempla la ley actual aunque su cumplimiento haya sido muy desigual. Sin embargo, no podrán exigir el resto de beneficios contemplados en la ley (compensación de gastos, pacto de horario, etc.).
La nueva norma especifica que las empresas deberán “dotar de las herramientas, medios, equipo y materiales fungibles” necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, como los ordenadores. Sobre el resto de gastos, se tratarán a través de la negociación colectiva.
En definitiva, el empleado tiene derecho a que se le abonen los gastos por los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo del trabajo. En todo caso, en los próximos tres meses se deberán concretar por escrito las condiciones individuales entre los asalariados que están trabajando a distancia y la empresa.
Sobre aquellas empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sin limitación en la vigencia, tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto el plazo es de hasta tres años.
La regulación distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
Según una encuesta elaborada por InfoJobs, en febrero de este año sobre el teletrabajo en España, solo 1 de cada 4 encuestados tenía permitido teletrabajar antes del COVID-19 (práctica habitual instaurada en la compañía). De estos:
o Un 63 % teletrabajaba únicamente de forma puntual
o Un 10 % tenía permitido un día de teletrabajo
o Un 8 % dos días de teletrabajo
o Solo el 19% teletrabajaba tres o más días a la semana
· Al 58 % de la población activa a la que no se le permitía teletrabajar si le gustaría tener esta opción:
· El 55 % de los ocupados ha estado teletrabajando durante el confinamiento (encuesta julio). Esto supone el doble que antes del Covid-19.
· El 43% de los ocupados que ha teletrabajado lo ha hecho desde el despacho, un 33 % desde el comedor, un 14 % en el dormitorio y un 9 % en otros lugares.
· El 57 % ha teletrabajado en espacios de uso único para el trabajo.
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